Adoptada en 2006, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad fue ratificada por 182 países de todo el mundo.
La Convención sigue a décadas de trabajo de las Naciones Unidas para cambiar las actitudes y enfoques hacia las personas con discapacidad. Lleva a una nueva altura el movimiento de ver a las personas con discapacidad como "objetos" de caridad, tratamiento médico y protección social a ver a las personas con discapacidad como "sujetos" con derechos, que son capaces de reclamar esos derechos y tomar decisiones para sus vidas. sobre la base de su consentimiento libre e informado, además de ser miembros activos de la sociedad.
La Convención está concebida como un instrumento de derechos humanos con una dimensión de desarrollo social explícita. Adopta una clasificación amplia de las personas con discapacidad y reafirma que todas las personas con todo tipo de discapacidad deben disfrutar de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. Eso
aclara y matiza cómo se aplican todas las categorías de derechos a las personas con discapacidad y
identifica áreas en las que se deben realizar adaptaciones para que las personas con discapacidad puedan ejercer eficazmente sus derechos y áreas en las que se han violado sus derechos y en las que se debe reforzar la protección de los derechos.
El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el disfrute pleno e igual de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.
Las personas con discapacidad incluyen aquellas que tienen deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, en interacción con diversas barreras, pueden obstaculizar su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás. (De: https://www.un.org/development/desa/disabilities/convention-on-the-rights-of-persons-with-disabilities/convention-on-the-rightsof-
personas-con-discapacidad-2.html)
El artículo 9 de la Convención - Accesibilidad establece lo siguiente: “… Para que las personas con discapacidad puedan vivir de forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán las medidas adecuadas para garantizar el acceso de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás , al entorno físico, al transporte, a la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otras instalaciones y servicios abiertos o prestados al público, tanto en las zonas urbanas como en las rurales ”.
La convención invita a las partes ratificadas a tomar las medidas apropiadas:
a) Desarrollar, promulgar y monitorear la implementación de estándares y lineamientos mínimos para la accesibilidad de las instalaciones y servicios abiertos o brindados al público;
b) Asegurar que las entidades privadas que ofrecen instalaciones y servicios abiertos o prestados al público tengan en cuenta todos los aspectos de la accesibilidad para las personas con discapacidad;
c) Impartir formación a las partes interesadas sobre los problemas de accesibilidad a los que se enfrentan las personas con discapacidad;
d) Proporcionar en los edificios y otras instalaciones abiertas al público señalización en Braille y en formas fáciles de leer y comprender;
e) Proporcionar formas de asistencia en vivo e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de lengua de signos, para facilitar la accesibilidad a los edificios y otras instalaciones abiertas al público;
f) Promover otras formas apropiadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información;
g) Promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet;
h) Promover el diseño, desarrollo, producción y distribución de tecnologías y sistemas de información y comunicaciones accesibles en una etapa temprana, para que estas tecnologías y sistemas sean accesibles a un costo mínimo.
Para obtener más información sobre los participantes que han ratificado el tratado, visite la Colección de Tratados de las Naciones Unidas.
1. Se debe proporcionar un sistema de aumento auditivo cuando se instale un sistema de amplificación incorporado, que no sea uno que se use únicamente para advertencia de emergencia:
a) en una habitación de un edificio de Clase 9b; o
b) en un auditorio, sala de conferencias, sala de reuniones o sala para fines judiciales; o
c) en cualquier taquilla, taquilla, área de recepción o similares, donde el público sea separado del proveedor de servicios.
2. Si un sistema de aumento auditivo requerido por (1) es:
a) un bucle de inducción, debe estar previsto en no menos del 80% de la superficie del suelo de la habitación o espacio servido por el sistema de amplificación incorporado; o
b) un sistema que requiera el uso de receptores o similares, debe estar disponible en no menos del 95% del área del piso de la habitación o espacio servido por el sistema de amplificación incorporado, y el número de receptores provistos no debe ser menor que —
i.) si el salón o espacio tiene capacidad para 500 personas, 1 receptor por cada 25 personas o parte de ellas, o 2 receptores, el que sea mayor; y
ii.) si la sala o espacio tiene capacidad para más de 500 personas pero no más de 1000 personas, 20 receptores más 1 receptor por cada 33 personas o parte del mismo que exceda de 500 personas; y
iii.) si la sala o espacio tiene capacidad para más de 1000 personas pero no más de 2000 personas, 35 receptores más 1 receptor por cada 50 personas o parte de ellas en exceso de 1000 personas; y
iv.) si la sala o espacio tiene capacidad para más de 2000 personas, 55 receptores más 1 receptor por cada 100 personas o parte de ella en exceso de 2000 personas.
3. El número de personas alojadas en la habitación o espacio atendido por un sistema de amplificación incorporado deberá calcularse según D2D18.
4. Cualquier pantalla o marcador asociado con un edificio Clase 9b y capaz de mostrar anuncios públicos debe ser capaz de complementar cualquier sistema de megafonía, que no sea un sistema de megafonía utilizado únicamente con fines de advertencia de emergencia.